Formato de contrato de arrendamiento de vivienda para llenar desde el celular
Arma el contrato de arrendamiento de tu casa o apartamento desde el celular: datos de las partes, el inmueble, el canon y la duración. Cada parte puede firmar con el dedo en el mismo celular, o lo imprimes para firmar en papel. Basado en la Ley 820 de 2003 de vivienda urbana.
Llenar ahora gratisSin registro. Toma unos 2 minutos.
Qué datos te vamos a pedir
- Ciudad
- Fecha del contrato
- Dirección del inmueble
- Tipo de inmueble
- Descripción del inmueble (opcional)
- Arrendador
- Cédula del arrendador
- Celular del arrendador (opcional)
- Arrendatario
- Cédula del arrendatario
- Celular del arrendatario (opcional)
- Codeudor (opcional)
- Cédula del codeudor (opcional)
- Canon mensual
- Día de pago
- Forma de pago (opcional)
- Fecha de inicio
- Duración (meses)
- Servicios públicos (opcional)
- Cuota de administración (opcional)
Ejemplo de cómo queda
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Entre Martha Lucía Pardo, mayor de edad, identificado(a) con C.C. No. 41.789.654, quien en adelante se llamará EL ARRENDADOR, y Felipe Andrés Castro, mayor de edad, identificado(a) con C.C. No. 1.018.456.789, quien en adelante se llamará EL ARRENDATARIO, y Rosa Elena Castro, identificado(a) con C.C. No. 51.234.567, en calidad de CODEUDOR, se celebra el presente contrato de arrendamiento de vivienda urbana, regido por la Ley 820 de 2003 y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble tipo Apartamento ubicado en Calle 128 # 52-40, apartamento 501, torre 2, de la ciudad de Bogotá D.C., que consta de: Tres habitaciones, dos baños, cocina integral, sala comedor y un parqueadero cubierto.
SEGUNDA. CANON: El precio mensual del arrendamiento es de un millón ochocientos mil pesos m/cte ($ 1.800.000), que EL ARRENDATARIO pagará por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante consignación en la cuenta de ahorros Bancolombia No. 123-456789-01 a nombre del arrendador. Administración: Sí, está incluida.
TERCERA. DURACIÓN: El contrato tendrá una duración de 12 meses contados desde el 1 de noviembre de 2026, y se prorrogará automáticamente por periodos iguales si ninguna de las partes da aviso de terminación en los términos de la Ley 820 de 2003.
CUARTA. INCREMENTO: Al cumplirse cada año de ejecución, el canon podrá reajustarse en una proporción que no supere el cien por ciento (100 %) del incremento del índice de precios al consumidor (IPC) del año calendario anterior.
QUINTA. SERVICIOS PÚBLICOS: Los servicios públicos domiciliarios los paga: El arrendatario.
SEXTA. DESTINACIÓN Y CUIDADO: El inmueble se destinará exclusivamente a vivienda de EL ARRENDATARIO y su familia. EL ARRENDATARIO no podrá subarrendarlo ni ceder el contrato sin autorización escrita de EL ARRENDADOR, se obliga a cuidarlo, a hacer las reparaciones locativas y a restituirlo al terminar el contrato en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: Entregar el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, mantenerlo así y hacer las reparaciones necesarias, y expedir comprobante escrito de cada pago recibido.
OCTAVA. INCUMPLIMIENTO: La mora en el pago del canon o el incumplimiento de las obligaciones de este contrato y de la ley dará derecho a la otra parte a darlo por terminado y a exigir la restitución del inmueble. EL CODEUDOR responde solidariamente por todas las obligaciones de EL ARRENDATARIO.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el 18 de octubre de 2026, en dos ejemplares del mismo tenor.
EL ARRENDADOR
Martha Lucía Pardo
C.C. 41.789.654
Cel. 3102223344
EL ARRENDATARIO
Felipe Andrés Castro
C.C. 1.018.456.789
Cel. 3157778899
EL CODEUDOR
Rosa Elena Castro
C.C. 51.234.567
Cómo funciona
1. Responde las preguntas
Una a la vez, con letra grande. Si no tienes un dato, lo omites.
2. Firma con el dedo
Mira cómo va quedando en cualquier momento y firma en la pantalla.
3. Envíalo
Por WhatsApp, por correo o imprímelo.
Preguntas sobre el contrato de arrendamiento de vivienda
¿Se puede pedir depósito en el arriendo de vivienda?
No. La Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero u otras cauciones reales para garantizar el pago en los arriendos de vivienda urbana. Sí se puede pedir codeudor o póliza.
¿Cuánto puede subir el arriendo cada año?
Máximo el 100 % del IPC del año anterior, y solo cuando se cumple cada año del contrato.
¿Este contrato reemplaza la asesoría de un abogado?
No. Es un modelo general para vivienda urbana. Si tu caso tiene condiciones especiales (local comercial, finca, inmueble amoblado por temporadas), consulta a un abogado.
¿Listo? Son unos 2 minutos.
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